miércoles, 6 de junio de 2012


5.5 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR


Organismo administrativo competente y especializado para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Consumidor, así como para imponer las sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas en dicha norma, salvo que su competencia sea negada por norma expresa con rango de ley.
En el caso que un consumidor considere que sus derechos se han visto vulnerados, cuenta con dos vías para poder ver amparados sus derechos y así dar solución a su reclamo.

La primera consiste en un servicio de atención gratuita de reclamos, a cargo del Servicio de Atención al Ciudadano, en el cual las partes, consumidor y proveedor, pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, procurando, mediante procedimientos sencillos y rápidos, atender y resolver con carácter vinculante y definitivo para ambas partes los reclamos de los consumidores.

La segunda vía corresponde al procedimiento formal de denuncias por presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor, para cuyo inicio debe cumplirse con los requisitos establecidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI.

Privacidad de la Información
La privacidad y la protección de datos personales en Internet son temas que la comunidad internacional se ha enfocado a estudiar y analizar con más detenimiento, a raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre del 2001. Muchos países, como por ejemplo algunos estados miembros de la Unión Europea han considerado los temas de privacidad y protección de datos personales como asuntos prioritarios en su agenda legislativa3, con el propósito de hacer no sólo un frente comercial común a fuertes bloques comerciales regionales como son el TLCAN y el MERCOSUR, sino sobre todo como una medida proteccionista para salvaguardar y proteger los derechos y libertades de las personas físicas, en particular del derecho a la intimidad y la libre circulación de datos personales, derechos consagrados en las constituciones y leyes de los estados miembros y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, buscando con base en estos ordenamientos jurídicos, proteger a los ciudadanos europeos al momento en que proporcionen información personal a empresas, filiales, sitios y organismos gubernamentales y no gubernamentales en línea que se encuentren físicamente localizados dentro del continente europeo o que tengan sus servidores fuera de países miembros de la Unión Europea.


Países como los Estados Unidos, si bien cuentan con un marco jurídico bastante amplio en materia de privacidad, también ha adoptado una política de autorregulación que ha estado a cargo en gran medida del sector privado, respondiendo satisfactoriamente a las demandas y necesidades de sus grandes corporaciones y protegiendo en la medida de lo posible los derechos básicos de los consumidores y de los ciudadanos con base en la primera enmienda de su Constitución.
En el ámbito internacional, cabe destacar la labor de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organismo multilateral que ha elaborado importantes lineamientos y políticas sobre privacidad y protección de datos y protección al consumidor en el contexto del comercio electrónico, entre los más importantes. Aun cuando las guías o lineamientos que emite la OCDE no son obligatorios para muchos países en el ámbito del derecho internacional público, éstos son principios generalmente aceptados como recomendaciones de carácter voluntario comúnmente adoptadas por gobiernos, empresas, organizaciones y usuarios individuales de países miembros de la OCDE, como es el caso de México. dicha ley y no considerarla como “sustancialmente similar”. A nivel internacional, el PIPED Act fue una de las primeras leyes reconocidas por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea como suficientemente “adecuada” para propósitos comerciales. Su entrada en vigor se encuentra dividida en tres fases distintas. La primera fase, en vigor desde el primero de enero de 2001, aplica a la regulación de organismos federales, específicamente a la información personal que utilicen organismos en actividades comerciales, así como información que las organizaciones recolecten, utilicen o proporcionen sobre sus empleados en relación con actividades laborales, de compromiso o de negocios a nivel federal. El 1o. de enero de 2002 entró en vigor la segunda fase de esta ley que regula específicamente la información sobre salud de los individuos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario