5.4 PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
La privacidad es un término que va más allá de la
intimidad, que es un término más conocido y usado en la sociedad en general. La
privacidad se compone por un sinfín de facetas del individuo, que tratadas de
manera conjunta, máxime por medios informáticos, pueden llegar a constituir un
perfil que el mismo individuo, titular de esos datos aislados, desconoce, y,
por tanto, no controla.
Esta transformación tecnológica propicia a que el derecho de autor tenga que reaccionarse tal forma que propone, cierta intimidad en cuanto a la protección de sus datos, que es un derecho fundamental, inevitable, para que la información se encuentre, resguardada, y no pueda ser robada o extraída, para usos ilegales.
A nivel federal la primera referencia que se encuentra en el ordenamiento jurídico está en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones”.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) “garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal”.
El principio del consentimiento, por el que el titular de los datos es el único que tiene derecho a decidir quién, cómo cuándo y para qué se tratan sus datos, se articula también en el capítulo cuarto, artículos 21 y 22, de la LFTAIPG.
Este principio no se encuentra detallado, sino que se define sólo en relación con la fase en la que los datos se transfieren a un tercero, es decir, cuando se produce la cesión o comunicación de datos a terceros, en la que el titular pierde, en su caso, aún más el control sobre su información personal.
De acuerdo al artículo 21 de la (LFTAIPG) del reglamento de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, que prevé:
“Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.”
La información, o los datos que se recaban o que se registran en un sistema de datos personales, deben ser exactos, mantenida al día, apropiada para el fin para el que fue almacenado y obtenida por medios legales, y así se dispone en el artículo 20 de la LFTAIPG.
En cuanto al principio de seguridad en el tratamiento de datos personales:
Esta transformación tecnológica propicia a que el derecho de autor tenga que reaccionarse tal forma que propone, cierta intimidad en cuanto a la protección de sus datos, que es un derecho fundamental, inevitable, para que la información se encuentre, resguardada, y no pueda ser robada o extraída, para usos ilegales.
A nivel federal la primera referencia que se encuentra en el ordenamiento jurídico está en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones”.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) “garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal”.
El principio del consentimiento, por el que el titular de los datos es el único que tiene derecho a decidir quién, cómo cuándo y para qué se tratan sus datos, se articula también en el capítulo cuarto, artículos 21 y 22, de la LFTAIPG.
Este principio no se encuentra detallado, sino que se define sólo en relación con la fase en la que los datos se transfieren a un tercero, es decir, cuando se produce la cesión o comunicación de datos a terceros, en la que el titular pierde, en su caso, aún más el control sobre su información personal.
De acuerdo al artículo 21 de la (LFTAIPG) del reglamento de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, que prevé:
“Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.”
La información, o los datos que se recaban o que se registran en un sistema de datos personales, deben ser exactos, mantenida al día, apropiada para el fin para el que fue almacenado y obtenida por medios legales, y así se dispone en el artículo 20 de la LFTAIPG.
En cuanto al principio de seguridad en el tratamiento de datos personales:
Para evitar el desvío de la información, mal
intencionadamente o no, hacia sitios no previstos, además de para garantizar el
tratamiento de datos dentro de los límites permitidos por la norma y con
respeto a los derechos del afectado, asegurando la confidencialidad y la
integridad de los datos personales evitando su alteración, pérdida, transmisión
y acceso no autorizado.
Derechos
La normativa prevé la existencia de unos derechos de
los titulares de dichos datos en los que se concretan los mencionados
principios, como instrumento propicio para controlar el tratamiento que, de sus
datos personales, haga el responsable del sistema de datos personales, y, en su
caso, instarle a modificar o suprimir aquellos datos cuyo tratamiento no
resulte procedente, así como a conocer qué información se está tratando sobre
su persona.
Privacidad y proteccion de datos
La
privacidad y la protección de datos personales son elementos importantes en las
distintas modalidades del comercio electrónico (B2B, B2C, G2B)2, pero
particularmente han tomado mayor relevancia en el área de B2C, al momento en
que los consumidores llevan a cabo transacciones comerciales por medios electrónicos,
compras en Internet o simplemente al intercambiar datos e información con otros
usuarios, empresas y gobierno en la red.
El tema de
protección de datos personales está tomando cada vez mayor importancia en otro
tipo de portales de comercio electrónico como son el (G2B) y (G2C), sobre todo
a medida que el gobierno mexicano implementa gradualmente el sistema
E-Gobierno, por medio del cual pretende garantizar a los ciudadanos el libre
acceso a una gama de servicios públicos integrales, como son sistemas de
información pública y trámites en línea ante las diversas dependencias de las
administraciones públicas federal, estatal y municipal.
1.- El concepto
jurídico de privacidad varía dependiendo del sistema jurídico de cada país (System Common Law o Derecho
Romano-Germánico), sin embargo, existen tres derechos fundamentales para la
protección de los individuos que deben ser considerados bajo ambos sistemas
jurídicos.
El primero, el derecho
a disfrutar de una vida privada libre, sin interrupciones o intrusiones
indeseadas; el segundo, el derecho a comunicarse libremente con cualquier
persona sin el temor a ser vigilado; y tercero, el derecho a controlar el
acceso de la información personal.
2.- Nota del editor:
B2B (business to business) es una abreviación acuñada en inglés para denotar la
relación de comercio electrónico entre negocios; B2C (business to consumers)
negocios y consumidores; G2B (government to business) gobierno y negocios; y
G2C (government to citizen) es por ello que resulta relevante saber qué harán
dichas dependencias con la información y los datos que proporcionen las
empresas y personas al llevar a cabo trámites gubernamentales en Internet, ya
que en un futuro no muy lejano, todos los asuntos y trámites ante gobierno se llevarán completamente
en línea y toda la información que se genere estará contenida en sistemas
electrónicos y bases de datos propiedad del gobierno.
El propósito de este artículo es dar a conocer al lector algunas políticas sobre privacidad y protección de datos elaboradas por los organismos internacionales más importantes, a nivel multilateral y analizar en forma general, algunos esquemas regulatorios adoptados por países de primer mundo, así como el marco jurídico nacional y las iniciativas de ley respecto a la privacidad y la protección de datos que se encuentran en el H. Congreso de la Unión. Estamos seguros que este artículo permitirá a nuestros legisladores tomar algunas ideas que los llevarán a analizar estos temas en forma más detallada con el propósito de evaluar si nuestro país debe o no contar en este momento con un marco jurídico al respecto, que por un lado tutele las garantías individuales de privacidad y el derecho a la intimidad de los ciudadanos; que no sea excesivamente sobre regulado para las empresas y el sector financiero y sobre todo que no contravenga las disposiciones de los tratados comerciales actualmente celebrados por México.
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